Tribulaciones con el Colegio de la Abogacía Gallega y su cuota anual.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Intentaré comprimir al máximo mi relato, pues tiene muchos flecos. Hace algún tiempo, me vi en la tesitura -les ahorraré los detalles- de denunciar a un colega de profesión por lo que interpreté como una falta deontológica de libro: me pidió, en nombre de su cliente, una reunión a la que accedí previo presupuesto de unos honorarios que, a la postre, fueron morosos y sólo se abonaron mediando un proceso judicial.

Le denuncié a “su” Colegio que -pese a haberse reconocido en sede judicial aquella deuda- interpretó que a nada se había comprometido conmigo; absolviéndole de responsabilidad alguna. Del todo estupefacto ante la deriva de los acontecimientos, impugné esa decisión ante el Consejo de la Abogacía Gallega (CAG; primera noticia de su existencia) que desestimó mi pretensión sin entrar en honduras…

El CAG desestimó una denuncia interna de un asociado que había sido reconocida en sede judicial.

Fue ahí donde tomé consciencia de que el tal CAG me cuesta anualmente 15€, pues ése es el importe que “mi” Colegio cobra en concepto de cuota del CAG a todos y cada uno de los colegiados; y ello pese a ser los propios Colegios (y no sus colegiados) quienes forman parte del CAG y, como tales, quienes deben sufragar el coste de aquél.

Así las cosas, y convencido -pues así lo apuntó el mismísimo Tribunal Supremo- de que las cuotas que pagamos los colegiados no tienen carácter de exacción pública sometida a la legalidad tributaria, hice dos cosas: i) solicitar a “mi” Colegio que dejara de cobrarme esa cuota pues no veo soporte legal para ello; y ii) pedirle al CAG que aclare cómo calcula la cuota en cuestión, pues en su Memoria no detalla su cuantificación. 

“Mi” Colegio no estimó esa petición de liberarme de tal carga (me hubiera sorprendido que lo hiciera), y se limitó a darme cuenta -en términos genéricos- de cómo se calculaba su importe. Ante mi insistencia, su respuesta fue análoga. Sigo convencido de tener razón.

La Comisión de Transparencia de Galicia se declaró incompetente antes el caso y lo entró a valorar, lo que viene siendo soplar y sorber a la vez.

En cuanto al CAG, me dio traslado de la normativa aplicable y me indicó que el importe anual (esos 15€) se mantiene imperturbable desde 2019; y ello pese a que su cálculo anual debería estar -según me traslada mi Colegio- en función de cuatro parámetros: i) el censo de todos y cada uno de los siete Colegios de Abogados de Galicia, ii) los ingresos de cada uno de esos Colegios, iii) los ingresos del CAG, y iv) los gastos del propio CAG. Imagino que convendrán conmigo en que es, ya empíricamente, del todo extraño que esas cuatro magnitudes no hayan experimentado variación alguna en un lustro y que, por tanto, la cuota del CAG se haya mantenido constante durante ese dilatado plazo…

Fue ahí cuando -con escasa fe, confieso- acudí a la Comisión de Transparencia de Galicia (organismo adscrito al Valedor de Pobo) que, sin acusar recibo de algún escrito mío remitido antes de su resolución, resolvió en un doble sentido que veo contradictorio: por un lado se declaró incompetente, pues dice que las cuotas colegiales son una cuestión particular entre los Colegios y sus miembros (me llama poderosamente la atención esta interpretación en casos -como éste- de colegiación obligatoria); para, en paralelo, e incongruentemente con esa confesa incompetencia, entrar a valorar la respuesta del CAG, que considera bastante. 

Así pues, llamaré a la puerta del mismísimo Valedor, pidiéndole su amparo (pues desamparado me siento; sí). Cosas de la parafiscalidad.

Continuará…  #ciudadaNOsúbdito

Artículo publicado en Atlántico Diario el 21/4/2024.