Analisis de un ejemplo palmario de cómo el Ejecutivo de Sánchez obvia una sentencia del Supremo que invalida la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF de forma telemática.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Es bien sabido que las buenas praxis democráticas, ésas que procuran los adecuados contrapesos (los “checks and balances”) entre los diferentes poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, obligan a que entre éstos haya un escrupuloso respeto a las respectivas competencias de cada uno de ellos; y que ello, además, sea acorde a la Ley.

A priori no parece tan complicado, ¿no? El Legislativo es quien dicta las reglas de juego; el Ejecutivo quien administra aplicando (ejecutando), precisamente, las normas emanadas de aquél; y el Judicial actuando como árbitro para dirimir -conforme a Derecho, obviamente- las discrepancias que surjan…

El pasado verano, el Tribunal Supremo sentenció que la obligatoriedad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF es ilegal, fundamentada en la “brecha digital” que dificultaba su cumplimiento a muchos ciudadanos

Sin embargo, en Españistán, es todo -¿siempre?- más complejo; o, al menos, tenemos la sensación de que así es. Veamos un caso paradigmático, evidenciado hace apenas unos días: el pasado verano el Tribunal Supremo -es decir, el máximo órgano judicial patrio- sentenció que la obligatoriedad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF es ilegal, pues el legislador estableció el derecho -que no obligación- de la ciudadanía a utilizar los medios electrónicos, siendo así que el deber de la Administración es promover (que no imponer) su uso. 

Esta interpretación judicial -al hilo de un recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)- vino precedida, además, de una reflexión del propio Supremo donde ya apuntó que este debate entronca con el problema de la denominada “brecha digital”, que pone de relieve que no sea dable excluir a personas que no pueden -o quieren- interactuar de forma electrónica.

Era obvio, pues, que tal obligatoriedad -impuesta manu militari por el Ejecutivo, mediante una ínfima Orden Ministerial- vulneraba derechos amparados por normas de rango legal y eso no cabe -huelga decirlo- en un país que se autocalifica como Estado de Derecho.

El pasado 28 de diciembre, el Ejecutivo de Sánchez aprobó un Real Decreto-Ley, por el que el Ministerio de Hacienda vuelve a obligar la presentación telemática del IRPF que el Supremo había declarado ilegal

Pero la cuestión es que el tiempo iba pasando y no parecía ponerse solución a ese agujero negro evidenciado por el Supremo. Hasta el pasado 28 de diciembre; fecha muy dada a que el Ejecutivo ponga parches vía BOE. Y así fue, un año más: mediante un Real Decreto-ley (es decir, una herramienta legislativa del Ejecutivo y, como tal, sólo utilizable en casos de extraordinaria y urgente necesidad; ¿era éste el caso?), el Ministerio de Hacienda recupera la obligación de presentación telemática que el Supremo había declarado ilegal, y lo hace incorporando una cautela que bien pudiera parecer propia de los cuentos de “yupi”, de un país multicolor: “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”. A esto, en mi pueblo, se le llama brindis al sol.

Y es así, pues, mis queridos niños, cómo el Ejecutivo solventa los incómodos pronunciamientos del Judicial; y todo ello –voilá– sin siquiera acudir al engorroso trámite de pedirle auxilio al Legislativo. Es todo mucho más sencillo y ágil:  se legisla a golpe de Decreto que, mediante su ulterior convalidación por el Parlamento -en una sesión con esperpénticos tintes circenses, que ésa es otra-, tiene fuerza de Ley.  

Y aquí paz y después gloria. Ahora bien, como gráficamente apunta el mexicano Carlos Fuentes, “es el culo por el que se expele lo que se come”. Pues eso: suma y sigue.

 #ciudadaNOsúbdito

 

Publicado en Atlántico, el 14/1/2024.