El drama por el fallecimiento de un progenitor puede verse agravado por la persecución tributaria que causa graves problemas a las familias.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Tengo sobre mi mesa dos carpetas: la de la familia A, y la de la familia B. Cada una de ellas con sus singularidades, su idiosincrasia, sus alegrías y sus penas, su intrahistoria… Poco -o nada-, pues, en común. Pero, sin embargo, ambas comparten un mismo drama.

Les cuento: en el caso de la familia A, su drama -el que motiva estas líneas- trae causa del fallecimiento de su madre; en el caso de la B, el origen de la cuestión fue la muerte de su padre. A partir de ahí -les hablo de hace más de 12 años- el drama, el calvario que soportan, es ya el mismo. Ellos no lo saben, pero están en el mismo barco; al igual que mucha más gente que, como ellos, sobrelleva esto en silencio, durante años, lustros y más.

Cuando digo drama o calvario me refiero al eterno procedimiento tributario con el que conviven desde que liquidaron la herencia de su pariente (la madre en un caso, el padre en el otro). La Administración tributaria -en este caso, la autonómica, pues es ésta la competente en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD)- empezó discrepando con los valores declarados, girándoles unas paralelas y exigiéndoles una mayor cuota tributaria. Ambas familias recurrieron al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) siendo así que, en ambos casos, se estimó su recurso anulando las actuaciones administrativas y ordenando a la Administración que explicara/motivara cómo llegó a esa discrepante valoración de lo heredado.

La administración tributaria hace oídos sordos una y otra vez a los informes del Tribunal Económico-Administrativo a favor de las familias.

La Administración retoma el asunto y dice -¡dice!- que, en ejecución de lo que el TEA le ordena, procede a emitir nuevas paralelas en las que, sin embargo, se “olvida” de esa explicación que aquel le pide; es más, ahora admite los valores declarados, pero discrepa en otros asuntos: que si una deuda cuya deducibilidad no acepta, que si la vivienda habitual no es tal, que si una empresa familiar no es ni lo uno ni lo otro…

Ambas familias, vuelven a recurrir y el TEA -¡otra vez!- les da la razón: defectos procedimentales, indefensión… La verdad es que a ellos -del todo ajenos al frikismo tributario- eso les da igual, y confieso que a mí ya me cuesta -mucho- llegar a explicarlo, pues empiezo -también- a tener dificultades para entenderlo. La cuestión es que ven como la Administración ha llamado dos veces a su puerta y las dos le han ganado.

Cuando los ciudadanos empiezan a sentir que sólo son los pagafantas del cotarro, que apenas tienen derechos -y de difícil ejercicio- y sí muchas obligaciones, la desafección está a la vuelta de la esquina.

Pero dice el refrán que no hay dos sin tres: y la Administración carga, apunta y dispara de nuevo. Rehace el expediente y aspira a subsanar esos defectos anteriores: notifica una nueva actuación que acompaña -¡sorpresa!- de una nueva carta de pago, con intereses de demora crecientes, claro. La tercera en los últimos 12 años. Y aquí es donde ya empiezan las preguntas, de puro sentido común: ¿cómo es posible que, en un país aparentemente civilizado, del primer mundo, la Administración pueda, ya por tercera vez, intentar cobrarme un impuesto, ¿habiéndole ganado ya dos pleitos previos sobre lo mismo?, ¿es este un modo admisible de interacción entre la Administración y la ciudadanía?, ¿es esto propio de un país que dice ser un Estado de Derecho?

Cuando los ciudadanos empiezan a sentir que sólo son los pagafantas del cotarro, que apenas tienen derechos -y de difícil ejercicio- y sí muchas obligaciones, la desafección está a la vuelta de la esquina. Más allá, los demonios… #ciudadaNOsúbdito

Publicado en Atlántico, el 28/1/2024.