La Ley de Amnistía de 1977 fue una ruptura con la dictadura y un paso firme hacia la democracia y la de 2024 debilita al Estado de Derecho y fortalece a los independentistas.
En la primera parte de este análisis, afirmaba que, probablemente, la Ley de Amnistía es una de las mayores aberraciones jurídicas de nuestra democracia que sólo pretende intercambiar siete votos por una investidura. También señalaba que se tomó el atajo de la proposición de Ley, para ser tramitada por la vía de urgencia y evitar el pronunciamiento de los órganos consultivos del Estado y que se nombró a un nuevo Letrado Mayor en el Congreso para engrasar la tramitación de la Ley de Amnistía, en contra del criterio sostenido por sus colegas del Senado.
También señalaba que es inaudito que Junts per Catalunya haya presumido de “redactar la mitad de la Ley de Amnistía”, constatando así que han colaborado a elaborar la presunta norma que beneficia a sus infractores y que Pedro Sánchez se ha topado con dos grandes escollos para su aplicación, ya que los presuntos delitos de terrorismo y de malversación impiden el borrón y cuenta nueva deseado por Puigdemont.
Hay que señalar el inédito conflicto entre el Congreso y el Senado en la tramitación de esta Ley de Amnistía y el desprecio manifestado por el ministro de Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, sobre el trabajo realizado por la Cámara Alta
Otra de las características que convierten en “histórica” esta Ley es el conflicto que ha generado entre las dos Cámaras integrantes del Parlamento. El Senado ha vetado la Ley por mayoría absoluta, lo que le ha valido la minusvaloración… ¡del ministro de Relaciones con las Cortes! Félix Bolaños ha dado a entender que el Senado pertenece a la segunda división de nuestro legislativo, y que los senadores que allí se sientan, por elección de los ciudadanos, son poco menos que comparsas, cuya función, por inútil, ha de ser obviada con descaro. Y luego se extrañarán de que el ciudadano siga preguntándose para qué sirve el Senado, si no es más que un cementerio de elefantes en el que encuentran su retiro muchos políticos de toda condición, como pago a los servicios prestados, cuyos votos y opiniones son un trámite libremente denostable por el Congreso.
La Ley de Amnistía contiene una larga exposición de motivos para tratar de exaltar las bondades de su corto articulado
En cuanto a la técnica legislativa, propiamente dicha, no voy a aburrir al lector con un análisis de su más que discutible calidad jurídica. Pero sí es llamativo el modo en que se ha articulado, pues la Ley tiene una larguísima exposición de motivos, en la que despliega un esfuerzo ímprobo para intentar convencer a los ciudadanos tanto de la oportunidad como de las bondades de un texto que, sin embargo, es relativamente corto en su articulado. Y si la Ley tiene que esforzarse con ahínco en convencer a los ciudadanos de que es buena, mal vamos.
Sirva recordar que la anterior Ley de Amnistía de 1977 tenía un preámbulo que venía constituido por una frase y doce artículos tan claros, que se leen como una bofetada al antiguo régimen, representando lo que toda Ley de Amnistía debe aspirar a ser: la ruptura con el totalitarismo y el puente de paso a la democracia. Y de esto, la Ley de Amnistía que han fabricado el PSOE y Junts per Catalunya, con el concurso infantil de ERC, tiene poco o nada.
El alcance objetivo y subjetivo de la Ley se determina en su articulado, ya de sobra conocido, y pretende, con descaro indisimulado, perdonar todo acto ilegal que se haya perpetrado en pos de la independencia de Cataluña desde el 1 de noviembre de 2011. Cabe preguntarse por qué desde esa fecha, y no desde el 27 de julio de 2016, o el 31 de octubre de 2013. Sencillamente, porque así interesa a sus redactores, que serán los perdonados. Eso sí, y pese a que el ministro del ramo se ha afanado en defender el carácter impecable de la Ley, llama la atención que en los últimos días se haya puesto de manifiesto una más que notoria discrepancia en el alcance que tendrán sus efectos, que los independentistas extienden a un número de personas sensiblemente superior al que considera el Gobierno.
A pesar de que la aplicación del beneficio de esta ley se remonta a los presuntos delitos cometidos desde el 1 de noviembre de 2011, los independentistas andan preocupados porque parece que no va a eximir de sus delitos a todas las personas que tenían previsto
Pero el principal problema que tiene esta Ley, más allá de todos los que hemos apuntado y que ya de por sí permiten colocarla en la categoría de dislate, es su descenso al mundo real, es decir, su aplicación por los órganos judiciales. Pese a que, como he señalado, el Gobierno se ha encargado de que los órganos consultivos, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no hayan podido expresar su parecer al respecto de la Ley – muy consciente de cuál iba a ser el sentido de dicho parecer – y sabemos que la inmensa mayoría del poder judicial tiene clara la falta de adecuación de esta norma al orden constitucional, por lo que no es descabellado suponer que se plantearán, por los órganos encargados de dicha aplicación, las correspondientes cuestiones ante los órganos de control constitucional y/o del derecho comunitario.
Todo indica que la Ley de Amnistía terminará en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que serán los encargados de poner la lupa sobre esta polémica ley y dejarán en suspenso su aplicación hasta que se produzca el fallo definitivo
En el primer caso, ante el Tribunal Constitucional (TC), a través del mecanismo de la cuestión de inconstitucionalidad, que permitiría al tribunal de garantías determinar si la Ley tiene encaje o no en la Constitución. Sin embargo, nadie es ajeno al proceso de politización que ha sufrido el TC, sobre cuya composición ideológica no sólo no existen dudas, sino que los mismos poderes públicos se han jactado de despejarlas.
En ese escenario, y en otro claro ejemplo de la transformación de nuestro país en una democracia pequeña, lo más probable es que los Jueces y Tribunales opten por plantear directamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si este último la admite a trámite, se dejará en suspenso la aplicación de la Ley, en tanto no se resuelva dicha cuestión. Y ello es así porque existe la sensación generalizada de que, tras la línea roja que ha supuesto la aprobación de la Ley de Amnistía, necesitamos ser tutelados por las instituciones del continente.
Pedro Sánchez ha aprobado una Ley de Amnistía que supone la defunción de la igualdad entre los españoles y que le permitirá seguir en La Moncloa durante un tiempo incierto
En definitiva, estamos ante una Ley que no sirve ni al propósito ni a la causa que pretende salvaguardar. Los independentistas ya han dicho que quieren más y el clima de crispación política está lejos de poder llamarse “reencuentro”. Con estos mimbres, y a falta de que Puigdemont pueda encontrar un resquicio que le permita volver a España sin ser detenido, el único beneficiario de la Ley es el presidente del Gobierno, dispuesto a firmar en el BOE la defunción del principio de igualdad entre españoles, con tal de poder ocupar un palacio, disfrutar de chófer y disponer de avión privado durante unas cuantas semanas más.