Relato del viacrucis de un ciudadano para pagar una multa por infracción de tráfico.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Últimamente -deben de ser cosas de la edad- estoy especialmente sensible con la potestad sancionadora de la Administración. Y es que nunca debemos perder de vista su relevancia: el Poder Ejecutivo nos castiga, sin intervención de un Juez. Tan es así que habremos de ser nosotros, los ciudadanos, quienes acudamos a ese Juez para que evalúe si esa multa es jurídicamente ortodoxa.

Acto 1: Dejo mi coche mal aparcado (les ahorraré los detalles, aunque pudieran llegar a exonerarme de toda culpa); y en mi parabrisas aparece un boletín de denuncia: 200 euros que -según informa al dorso- serán 100 si pago (en un determinado banco) en los 20 días posteriores.

La multa sólo se puede pagar en un banco y al acudir a la entidad bancaria comunican que hay que pagarla en el ayuntamiento.

Acto 2: El penúltimo día de ese plazo me busco un rato para ir a la entidad bancaria (la única, insisto, señalada a tal efecto). La empleada me indica que, en contra de lo que consta en la denuncia, allí ya no es posible el pago, que debo ir a las instalaciones municipales para pagar in situ. Pido que me certifiquen que he ido al banco y que, a esa fecha, ya es imposible gestionar allí el pago: me dicen que acreditarán que he ido allí, pero no lo infructuoso de mi gestión. Creo que Kafka se ha reencarnado en mí.

Tras pagar la multa en el ayuntamiento, me comunican que me llegará a casa, a pesar de haberla pagado.

Acto 3: Logro -no sin poco trastorno de mi agenda- un hueco para ir, presencialmente, al Ayuntamiento a pagar; y, siendo ya el último día de aquel plazo de 20, pago. El funcionario municipal me indica que, en cualquier caso, la multa me llegará a casa y que, desde entonces, todavía dispondría de un plazo adicional de otros 20 días para pagar, manteniéndose la bonificación del 50% de la multa. Empiezo a pensar que hay alguna cámara oculta.

El ayuntamiento nos castiga, sin intervención de un Juez y sin comunicar cuál es la fecha de inicio y final del procedimiento.

Acto 4: Llega a mi buzón la multa, por correo físico ordinario (es decir, ni certificado, ni con aviso de recibo). Ahora la situación ya es del todo estrambótica, pues su texto: 

  1. Insiste en que desde que la reciba (¿cuándo? pues no hay constancia alguna de la fecha de su notificación efectiva) hay 20 días para su pago con la reducción del 50%; 
  2. La propia multa señala una fecha límite de validez de su carta de pago, siendo ésta mes y medio después de la fecha de la infracción (sinceramente, no entiendo nada); 
  3. Se ofrece un teléfono para pedir una nueva carta de pago (en la Facultad de Derecho -¡qué mundo paralelo!- me habían asegurado que el procedimiento administrativo era escrito) si dentro de ese nuevo plazo de 20 días (para cuyo cómputo -insisto- no hay certeza alguna de su inicio, dado que ha llegado por correo ordinario) ya se hubiera superado esa fecha límite de validez de la carta de pago. También indica que dentro de esos mismos 20 días puedo recurrir; pero la cuestión es la misma: ¿cómo se computa ese plazo si no hay constancia alguna de cuándo recibí la multa vía Correos?

Colofón: entiendo -aunque cada vez me chirríe más- que la Administración pueda castigarnos sin contar para ello con la previa supervisión de un Juez. Pero lo que escapa a mi capacidad intelectual -uno que es limitado- es que ese procedimiento sancionador no se atenga a un protocolo reglado, de modo y manera que el ciudadano (ya saben, el pagafantas del cotarro) tenga la certeza de cuál es el plazo (con su inicio y final) para tomar sus decisiones; o, incluso, para no decidir nada y atenerse a las consecuencias. 

Ya saben, eso que se llama seguridad jurídica y que viene garantizada por la mismísima Constitución. ¡Qué cansino es todo! Ya se lo dije: deben de ser cosas de la edad. #ciudadaNOsúbdito

Artículo publicado en Atlántico Diario el 5/5/2024.