A raíz de la jura de la Constitución de la Princesa Leonor, muchas personas han salido a la palestra a criticar o defender el acto en sí o a la propia Monarquía Española como institución. Para aquellos que consideran que tener un rey es un símbolo de retraso fue dedicado el artículo anterior sobre la diferencia en niveles de Producto Interior Bruto que existe a nivel mundial entre las monarquías y las repúblicas. Sin embargo, hay otra cuestión que ha sido llamativa dentro del debate público y, esta vez, proveniente de los defensores de Leonor.
En concreto, muchos buscan justificar la posición del Rey aludiendo a la supuesta legitimidad que le otorga la Constitución. Es decir, algunos plantean que la Monarquía Española se basa en el sufragio, en la voluntad popular o en la soberanía. Esto no es del todo correcto. Es más, tampoco pasa nada porque esto no sea así. Afirmar que todas y cada una de las instituciones de un sistema deben de ser sometidas a votación pública es, además de lo que autores como Gustavo Bueno llamaron fundamentalismo democrático, simplemente imposible.
El caso es que el Artículo 1.3 de la CE dice: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. El texto en este punto no establece qué familia o quién debe de ostentar este cargo. Tampoco por qué. Sin embargo, más adelante, en el artículo 57.1, leemos lo siguiente:
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Y en este párrafo se ve claramente cuál es el error de aquellos que argumentan que la legitimidad de la Corona reside en la Constitución. La propia Ley alude a algo externo para determinar que la institución es legitima: la historia. Es decir, la Constitución no está estableciendo la legitimidad de la Monarquía, sino que la está reconociendo como un elemento propio de la nación preexistente al propio texto. Algo que es completamente lógico, por otra parte. España lleva teniendo rey desde hace siglos y esta ordenanza sólo ha estado vigente unas décadas. Por pura estadística, si recolectamos la información del pasado, ¿qué es más probable que continúe perdurando dentro de 700 años? ¿La Constitución del 78 o la Monarquía Española?
En ese sentido, los redactores de la Ley fueron conscientes de la importancia histórica de la figura del Rey de España. Tanto es así que no pudieron más que reconocerla en vez de establecerla, admitirla, extraerla de la realidad. El pueblo, al votar, reconoció también que la institución ha sido recibida por herencia.
Ahora, ¿es un problema que algo tenga un sentido, una legitimidad, un fundamento no puramente democrático? Quienes vean ese problema sólo deben explicar por qué lo real se debe definir de esta manera. ¿Se pueden permitir las mayores barbaridades y crímenes si el 50,01% del pueblo vota a favor? ¿Están los derechos humanos sometidos a referéndum? ¿Pueden acabar con mí vida simplemente porque salga de la voluntad del pueblo? Hay cuestiones que están por encima de la decisión, que tienen raíces naturales e históricas. Reconocerlo nos hace conscientes de nuestras limitaciones y, por tanto, de las herramientas que tenemos a nuestro alcance para avanzar.
Si no has tenido la oportunidad de leer el artículo previo, en el cual el autor expone su perspectiva acerca de la falta de determinismo entre la forma de gobierno y el éxito económico, puedes acceder a él aquí.