Les imagino al corriente de la nueva composición del Tribunal Constitucional (TC) …, y les supongo al tanto, también, de que en estas primeras semanas se está empleando a fondo en sacar adelante multitud de sentencias relativas a asuntos que llevaban años, lustros enfangados… Ya saben aquello de que una justicia lenta, no es justicia; pero la pregunta es ¿y una del todo polémica, es justicia?
Si hace apenas unos días dedicaba mi soliloquio a cuestionar el pronunciamiento del TC sobre los gallegos pactos sucesorios, hoy me toca abordar su sentencia avalando la eliminación en el IRPF de los coeficientes para el cálculo de las plusvalías inmobiliarias. Verán, el asunto viene de lejos: durante décadas, con ciertas variables, las ganancias resultantes de las transmisiones de inmuebles tuvieron un régimen que ponderaba el juego de la inflación, procurando así que no tributaran los beneficios puramente nominales. Pero, a finales de 2014 -siendo Ministro de Hacienda el incombustible Montoro- se eliminó esa previsión legal, de modo y manera que, desde entonces, esas ganancias ya no se corrigen por el efecto de la inflación y todo su importe -fuera o no una ganancia real- pasa a integrarse en la base imponible del IRPF.
Ello provocó que un Tribunal plantease ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad pues le ofreció dudas un caso en que, a la ganancia acumulada en un inmueble durante dos décadas (las que van de 1995 a 2016), nada se correspondiera con la depreciación monetaria y que, bien al contrario, toda aquella quedara gravada por el IRPF.
Pues bien, hace apenas unos días, el TC, mediante una nota de prensa -sí, es con este peculiar medio como ahora divulga sus pronunciamientos que pueden tardar días (si no semanas) en publicarse en el BOE-, dio cuenta de su reciente sentencia mediante la que desestimó aquella cuestión de inconstitucionalidad; o, lo que es lo mismo: ha considerado ajustado a la Constitución que se graven ganancias íntegras, sin incorporar reducción alguna por el efecto de la inflación.
Según la nota de prensa, el TC interpreta que el principio de capacidad económica (piedra angular del sistema impositivo contemplado en el artículo 31 de nuestra constitución) no conlleva la obligación de que las previsiones legales contemplen, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles; señalando, además, que esa previsión, cuando se eliminó, ya sólo operaba para los inmuebles y era una singularidad del IRPF… Permítanme que, llegado a este punto, ya prefiera callarme.
El TC afirma que la sentencia no es unánime (como tampoco lo fue la de los pactos sucesorios) pues incluye dos votos particulares que discrepan del sentir mayoritario por tres motivos: i) aquél cambio legal de 2014 santifica que se tribute por manifestaciones de renta total o parcialmente inexistentes lo que, además, entra en colisión con el régimen aplicable en el País Vasco; ii) que la sentencia da un cheque en blanco al legislador para gravar rentas ficticias dejando vacío de contenido el mandato constitucional; y iii) que el pretendido argumento de que los inmuebles eran los únicos elementos patrimoniales que tenían esa singularidad supone generalizar el error, socializando su ilicitud y generando una suerte de “igualdad en la inconstitucionalidad”.
En fin, ¿qué quieren que les diga? Entre vivir en la incertidumbre de qué dirá el TC y convivir con este tipo de pronunciamientos, puesto a elegir, me inclino por estar instalado en la duda; al menos, en ella, hay esperanza. Ahora, ya ni eso nos queda.
#ciudadaNOsúbdito
Publicado en Atlántico el pasado 18/6/2023