El Tribunal Supremo falla a favor de un contribuyente y Hacienda le gira una cuota tributaria con los intereses de demora, siete años después, que supera la cantidad inicialmente reclamada.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Hace ahora una década que un profesional liberal -con reputada y exitosa trayectoria- llamó a mi puerta sumamente preocupado ante las apetencias recaudatorias que la Agencia Tributaria (AEAT) exhibía ante él.

Le defendí en primera instancia ante la propia Inspección y, ya después, en el Tribunal Económico-Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) e, incluso, ante el mismísimo Tribunal Supremo (TS); llegar ahí ya es, en sí mismo, un éxito, pues apenas abre su puerta al 15% de los que lo intentan. 

A resultas de la sentencia del TS -que llegó unos siete años después de que me hiciera cargo del asunto-, la AEAT tuvo que retocar sensiblemente a la baja sus pretensiones iniciales; siendo así que, al hacerlo, y por aplicación de un enrevesado precepto (el 26.5 de la Ley General Tributaria), añadió los intereses de demora devengados -¡a favor de Hacienda!- durante esos siete años; siendo así que la suma de la cuota tributaria (ya rebajada, tras la interpretación del TS) y de esos intereses de demora, superaba lo que mi cliente adeudaba antes de iniciar el litigio. Era, pues, una victoria del todo pírrica, estéril, desconcertante; haciéndose así realidad una maldición que, cual leyenda, ya corría entre los asesores fiscales desde años antes y que se condensaba en una kafkiana petición que ciertos clientes te hacían: “por favor, no me ganes más pleitos; cuantos más ganas, más debo”.

Corre la leyenda entre los asesores fiscales sobre algunos clientes que les rogaban “por favor, no me ganes más pleitos; cuantos más ganas, más debo”

Ahí fue donde tocó poner toda la carne en el asador contra ese malhadado artículo: el ya citado 26.5 LGT. Se le pidió infructuosamente, por dos veces, al TSJ que considerara la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad; siendo así que su doble negativa no dejó otro camino que transitar -¡otra vez!- el siempre espinoso camino de la casación ante el Tribunal Supremo y, tras el consiguiente -y siempre tenso- período de espera: ¡voilá! Hace apenas unos días el TS me notificó que sí, que considera que el asunto merece ser enjuiciado por él y, además, ya anuncia que lo será desde una triple y novedosa perspectiva:

  1. Su ortodoxia constitucional (de considerar que no supera el test, habrá de reenviarlo al Constitucional);
  2. Determinar la naturaleza jurídica de esos intereses, dictaminando si son compensatorios, remuneratorios, moratorios, indemnizatorios o sancionadores; y
  3. Aclarar si su devengo (y consiguiente exigibilidad) es objetivo (es decir, con abstracción de la conducta del contribuyente y de la AEAT) o si, por el contrario, es subjetivo (debiendo ponderarse tal aspecto conductual).

El Tribunal Supremos ha considerado que es necesario enjuiciar la constitucionalidad del artículo 26.5 de la Ley General Tributaria y poner coto al sinsentido de que el contribuyente, tras un litigio victorioso frente a Hacienda, esté peor que antes.

En fin, que se hace realidad aquella histórica frase de “todavía hay jueces en Berlín” (perdón, en Madrid); siendo así que pondré todo el empeño que sea necesario para procurar ganar ese pleito y que, así, se ponga coto a ese sinsentido de que el contribuyente, tras un litigio victorioso, esté peor que antes. Y a ello voy; es mucho lo que todos nos jugamos en este envite. Continuará…

#ciudadaNOsúbdito

Publicado en Atlántico, el 13/10/2024.