SERVIGAL se niega a hacer su trabajo, sabiendo que la ley permite a un ciudadano particular acoger puntualmente a un animal abandonado hasta que el ayuntamiento lo traslade a un centro de acogida

El miércoles 12 de julio, a última hora de la tarde, llegó a la finca de una ciudadana coruñesa una gata con cinco gatitos. Tenían un aspecto lamentable, ya que eran puro hueso y piel. El jueves por la mañana había otra gata con otras tres crías, exactamente con el mismo aspecto. “No quiero ni pensar el esfuerzo que les suponía a esas dos madres alimentar a su prole, también desnutrida. Una de ellas además tenía una pata herida”, relata. Como era lógico, los auxilió y alimentó.

A continuación, llamó a SERVIGAL, empresa que tiene la concesión del servicio municipal de animales, y le informaron de que no recogen gatos en una finca privada, que llamase a la Policía Local, lo que realizó el mismo jueves y le derivaron al viernes para hablar con la Patrulla Verde. El viernes volvió a llamar y Policía Local le vuelve a informar no pueden recoger a los gatos por encontrarse en una finca privada.

Esta es la odisea de una ciudadana bondadosa que acogió un día a 10 gatos en estado deplorable y cuando llamó a SERVIGAL, concesionaria municipal de recogida de animales, se negaron a hacer su trabajo, salvo que abonase 540 euros

Después de tantas vueltas, volvió a llamar a SERVIGAL y desesperada les informó que, si se negaban a recogerlos en la finca, la estaban obligando a dejarlos en la calle y, de esta manera, podrían cumplir con su obligación. La empresa municipal de recogida de animales le contestó que si devolvía los gatos a la calle, que se atuviera a las consecuencias. Finalmente, le informan de que la única manera de dejarlos en SERVIGAL es de manera particular, como si fueran suyos, puesto que estaban en su finca y les había dado de comer. Esta solución le costaría a la bondadosa ciudadana 54 euros por cada gato, es decir, 540 euros en total, ya que eran diez gatos.

Para colmo, el 17 de julio, recibe una llamada de alguien que dijo ser de la policía local, diciendo que se habían equivocado escribiendo a la prensa para contar el caso, porque lo que habían dicho no era cierto ya que no existe la obligación de recogida en una finca privada y que ahora la responsabilidad de esos gatos era suya por estar en su finca.

GATOCAN informa que la ley obliga a los ayuntamientos a recoger animales extraviados o abandonados las 24 horas del día y trasladarlos a un centro de protección animal

Parece que las opciones que dejan a la ciudadanía son: o poner al animal en la calle sin amparo ni cobijo, lo cual podría interpretarse como una incitación al abandono y por tanto al maltrato animal, o, pagar unas tasas por un animal que no es tuyo, pero que te adjudican simplemente por haber hecho una buena obra auxiliando a unos seres vivos.

GATOCAN quiere informar a todos los ciudadanos que:

  1. Artículo 22 de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales

“Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.”

GATOCAN informa que la ley permite a un ciudadano recoger un animal que se encuentre en situación de emergencia, hasta que sea entregado a un centro de acogida autorizado

  1. El artículo 22 apartado seis de la Ley 4/2017 de 3 de octubre de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia establece:

“Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podrán realizar la recogida de modo puntual y desinteresado de un animal vagabundo o extraviado hasta su entrega final o puesta a disposición del centro de recogida autorizado que la autoridad competente determine.”

GATOCAN considera que la Ley deja bastante claro que se puede auxiliar a un animal que lo necesite de manera puntual y ello no exime a los servicios municipales de su obligación de recogerlo. Por supuesto que no se puede entrar en una propiedad privada sin permiso, pero si la propietaria de la finca da su autorización, como es el caso, no existe excusa para que la administración municipal no cumpla la ley. 

No existe ningún artículo en la ley que impida recoger en una finca privada un animal abandonado y lo que sospechamos es que es urgente ampliar las instalaciones de SERVIGAL, para que pueda realizar el trabajo para el que ha sido contratado con eficacia y diligencia

¿Os parece denunciable? A nosotros sí, y por eso, dado que el ayuntamiento es el responsable último, pensamos que procedería denunciarlo por incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal. También opinamos que lo que está sufriendo esta familia podría definirse como abuso de poder.