Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Ya es bien sabido, que el siempre singular universo tributario está preñado de fenómenos paranormales, patologías del todo desconocidas en otros ámbitos del Derecho y, por supuesto, de la vida, en general.

Hoy traigo a este quincenal soliloquio una de esas anomalías magistralmente expresada por el gran Juan Martín Queralt en una frase que ya es un clásico entre los frikis del ámbito fiscal: “por favor, no me gane Usted más pleitos”. Es decir, ¿cabe mayor desatino que alguien -vencedor en un litigio frente a la Administración tributaria (AT)- implore para que su situación jurídica no se vea perjudicada por ese pronunciamiento favorable? No cabe, ciertamente.

Siempre he entendido que el Derecho, en su origen último, no debería ser más que el mero sentido común y la lógica racionalmente codificados. Y, precisamente por eso, muy mal hemos debido organizarnos en Españistán como para que un contribuyente tema ganar un juicio a la AT por si su situación se viera sensiblemente empeorada respecto a la anterior. Más allá, Kafka…

Y, sin embargo, por una singular mixtura de una normativa del todo desatinada y de una interpretación judicial al hilo de aquella, lo cierto es que esos escenarios se dan; y, además, no son de laboratorio. Me limitaré a exponerles dos ejemplos, dos escenarios paradigmáticos.

Los dos tienen en común que parten de la potestad reconocida a la AT de que, una vez que pierde un pleito, a diferencia de los contribuyentes que no pueden, a ella sí que se le permite retomar el asunto y volverlo a intentar otra vez. Y ese nuevo intento, además, se alimenta de la gasolina que supone que la actividad desarrollada en el primero -cuyo resultado se frustró por la resolución del pleito contrario a sus intereses-, pese a haber sido expresamente declarada ilegal, surte los oportunos efectos interruptivos de la prescripción; siendo así que la AT podría llegar a contar con cuatro años más para hacer una nueva visita sobre ese mismo asunto.

El primer ejemplo es resultante de una previsión legal que permite que la AT, en ese nuevo intento, exija intereses de demora por todo el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo voluntario de declaración; incluyendo el empleado (¿años?) por el contribuyente para pleitear -¡y ganar!- contra las pretensiones de aquella. Ese tiempo, así, se vuelve en contra del ciudadano que, en ese nuevo intento, ve como su deuda con el erario ha crecido; aunque sólo sea por obra y gracia de esos intereses.

El segundo es una mera cuestión de praxis: la AT, en esa singular segunda oportunidad, podría mejorar argumentalmente su posición; incluso sobre aspectos ajenos a los que fueran clave para haber perdido el pleito. Es decir, que la AT puede salir reforzada de su derrota y, correlativamente, el contribuyente debilitado de su victoria. ¡Qué desatino!

En cualquier caso, no se me asusten: los profesionales aquí estamos para luchar con uñas y dientes frente a todo ello…, y ¿saben qué? Que en no pocas ocasiones, salimos victoriosos. #ciudadaNOsúbdito

Publicado en Atlántico, el 3/12/2023