En España se ha declarado inconstitucional la norma que afecta al Impuesto de Sociedades y también a la plusvalía municipal, pero sigue habiendo casos de abusos al sufrido contribuyente.

Javier Gómez Taboada

Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

Vivimos en un país, España (por disipar eventuales dudas), que ya en su propia Constitución se declara Estado social y democrático de Derecho. Centrémonos en lo de Estado de Derecho. ¿Qué quiere decir esta tan manida expresión?

Bueno, según la Comisión Europea, un Estado de Derecho es aquel en el que los poderes públicos actúan dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes. Engloba los principios de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; seguridad jurídica, que prohíbe el ejercicio arbitrario del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de una jurisdicción independiente, lo que incluye la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes; e igualdad ante la ley.

En un Estado de Derecho, los poderes públicos actúan dentro de los límites fijados por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales, y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes.

Poco que añadir: grandes palabras, grandes principios, grandes valores, pero la pregunta -quizá incómoda, por incrédula- es: ¿y todo eso, para el ciudadano de a pie, en qué se traduce? Bueno, sobre el papel -que, como es bien sabido, lo aguanta todo- le atribuye la inmensa capacidad de defenderse de todos y de todo, de toda injusticia, de todo desvarío, de todo abuso de poder, etc.

Caray -¡carallo!, en versión galaica-, eso suena fantástico, ¿no? Parece propio de un país multicolor, de aquel en el que vivía la abeja Maya; o, dicho en términos postindustriales, nos ubica en el mundo de Yupi. ¡Qué guay!

En España se ha declarado inconstitucional, y por tanto nula, la ley que afecta al Impuesto de Sociedades y también a la plusvalía municipal.

Sí, bueno; tampoco se me emocionen demasiado, ¿eh? A ver, que, si todo el mundo empieza a reclamar sus derechos, esto puede ser un sindiós y hay que poner algo de orden. Les ubico con algunos casos recientes: si una norma -por ejemplo: atinente al Impuesto sobre Sociedades o, si lo prefieren, a la plusvalía municipal- es declarada inconstitucional – ¡y nula!-, sólo podrán beneficiarse de ello aquellos visionarios que, ya a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), tengan una discusión abierta sobre esos tributos. Y es que, aunque ya se sabe que la Ley que regula el TC dice que sus sentencias surten efectos desde que se publican en el BOE y no desde que se dictan, “no entremos en debates que no le convienen a nadie; vayamos a lo práctico” (Montoro, ya en su día, dixit). 

Se están produciendo casos de reclamaciones para la devolución de la plusvalía municipal planteadas hace seis años que se deniegan con una norma aprobada hace cuatro años.

Y, digo más: que si Usted (como mi amigo Santiagué, por ejemplo) reclama a su Ayuntamiento el reintegro de la plusvalía municipal -ya antes de que el TC la declarara nula-y éste no le responde en ¡seis años! y, cuando finalmente lo hace, le dice que no se la devuelve pues le aplica una norma aprobada cuatro años después del devengo de aquel impuesto, tampoco se me indigne. Vaya el Juzgado, y ya sabe: tengas pleitos y los ganes.

A ver, que es que se malinterpreta todo: que una cosa es tener derechos y otra – ¡muy distinta! – pretender ejercitarlos. ¡Menudo lío! Es que a la ciudadanía se le vende algo y se lo cree y, claro, así no hay quien pueda. Se lo dije desde el principio, por si acaso: que esto es España (o, si lo prefieren, Españistán). Pues eso. Avisados quedan. #ciudadaNOsúbdito

Publicado en Atlántico, el 25/2/2024.