¡Ay, los pactos sucesorios! ¡Cuán azarosa vida tributaria han tenido! En varias CCAA (Galicia, Aragón, Baleares, Navarra, …), su específica regulación civil contempla los denominados “pactos sucesorios”, coloquialmente más conocidos como “herencias en vida”. En Galicia, con gran arraigo social, tienen una doble tipología: mejora y apartaciones.
Su origen histórico es variopinto, destacando el fenómeno migratorio de principios del S. XX que provocaba que los padres entregaran, ya en vida, lo que le correspondía al hijo que partía y al que, entonces, probablemente nunca más volverían a ver… En la actualidad, el éxito de los pactos responde a otra circunstancia social: servir como genuinas herramientas de asistencia intergeneracional, máxime con el muy sensible incremento de la esperanza de vida y lo que ello supone en términos de dilatada espera para percibir una herencia, con el consiguiente riesgo de que llegue demasiado tarde para atender necesidades vitales de la siguiente generación: la educación de sus propios hijos, la adquisición de una vivienda o la puesta en marcha de un negocio; por ejemplo.
Tras muchos dimes y diretes (léase encontronazos de los contribuyentes con la Agencia Tributaria), ya en 2016 el Tribunal Supremo pacificó el punto clave de su fiscalidad: para el transmitente -a diferencia de las donaciones- no hay incidencia alguna en su IRPF pues, pese a que la operación se hace en vida de éste, jurídicamente es “mortis causa”. Esa dualidad -en vida, pero “mortis causa”- generó un relevante atractivo fiscal: el transmitente no tributa, el adquirente -en su inmensa mayoría- tampoco, pues tiene los umbrales aplicables a las herencias; así que sirvió para hacer pactos actualizando el valor y, después, trasmitir otra vez sin apenas incidencia en el IRPF de ese ya segundo transmitente (el descendiente).
Pero, tanto va el cántaro a la fuente…, que ya en 2018 -apenas dos años desde que el Supremo aclarara aquel aspecto- el Ministerio de Hacienda anunció su intención de endurecer el régimen en el IRPF del descendiente para “evitar operaciones abusivas” (es decir, donde había el mero ejercicio de un legítimo derecho, Hacienda apreciaba fraude). Y fue así como tres años después, ya en 2021, mediante la enésima Ley “antifraude”, se dio esa vuelta de tuerca: los descendientes que transmitan lo adquirido dentro del plazo de un lustro desde el pacto, o antes del fallecimiento del ascendiente (si éste fuera anterior), tendrán una alteración patrimonial a los efectos de su IRPF por la diferencia entre el coste de adquisición histórico -es decir, el correspondiente al ascendiente- y el de la transmisión que ellos lleven a efecto…
Esta novedad, en vigor desde el 11/7/2021 pero que afecta a cualquier elemento ya adquirido antes, escoció en la Xunta de Galicia que acudió al Tribunal Constitucional (TC) invocando la existencia de una sobreimposición, la generación de desigualdades, la inseguridad jurídica y el menoscabo de sus competencias autonómicas. Hace apenas unos días, el TC anunció su sentencia desestimando el recurso de la Xunta… Aunque hay dos votos particulares (y, por tanto, discrepantes) con el sentir del fallo, lo cierto es que el TC bendice así ese sensible endurecimiento del IRPF para los beneficiarios de los pactos sucesorios.
Un varapalo, pues, a esta singular figura que, además, se basa en una generalizada presunción de fraude cuando, tras el pacto, hay una nueva transmisión próxima en el tiempo. Malos tiempos, pues, para el auxilio generacional.
#ciudadaNOsúbdito