Que el sistema fiscal grave manifestaciones reales de renta, que los incentivos fiscales no sean trampas mortales y que tengamos seguridad jurídica.
Éste es mi último soliloquio de la temporada 2023/2024; y, así, tras el paréntesis estival, volveré fiel a mi cita quincenal, el próximo 1 de septiembre. Entre tanto, me dispongo a aprovechar mi descanso veraniego para airearme y desconectar… algo.
Pero, en esa deseada desconexión, no podré -¿querré?- evitar que ciertas cuitas ronden mi cabeza, cual moscas cojoneras que perturben mi ansiado descanso. Tengo, no se crean, mi lista particular: una peculiar carta a los Reyes en versión playera que hoy, a modo de cierre, comparto con todos Ustedes.
Lo mejor, empezar por el principio. Y qué mejor comienzo que las grandes líneas que deben regir un sistema fiscal propio de un país del primer mundo: que grave manifestaciones reales de renta. Ya que, si de eso se trata, aquí andamos justitos: el IRPF grava plusvalías inmobiliarias sensiblemente afectadas por el proceso inflacionario; el IIVTNU (de soltero, “plusvalía municipal”) grava los costes de urbanización y construcción como si fueran mayor ganancia… Ahí lo dejo.
Siempre hay una gran diferencia entre el incentivo fiscal que se promete en un mitin, lo que se publica en el BOE y lo que finalmente se interpreta por los funcionarios
En segundo lugar: me gustaría vivir en un país donde todo aquello que suene a incentivo fiscal no sea una trampa para los contribuyentes de buena fe. Me explico: la cosa suele empezar en un mitin (da igual de qué partido), donde -con un próximo horizonte electoral- alguien vende un ahorro fiscal atractivo para el grueso del electorado. Tiempo después, aquella idea aparece en el BOE; pero, ya mutilada, con un montón de letra pequeña que suena a tijeretazos restrictivos. El último fascículo es la interpretación y praxis administrativa: aquella donde, una vez más, se da una vuelta de tuerca que deja aquel incentivo muy lejos de su primitiva y mitinera idea.
Sigo con otros aspectos también nucleares: no me gusta vivir en un país donde la Administración está facultada para retrotraerse al principio de los tiempos, al objeto de comprobar hechos imponibles del todo prescritos siempre que tengan (o puedan tener) alguna incidencia en ejercicios no prescritos. ¿Qué fue de la seguridad jurídica de la que tanto me hablaron en la Facultad, en Salamanca? Ni está ni se la espera.
Se ha producido un preocupante incremento de derivaciones de responsabilidades y de medidas cautelares
Tampoco me hace feliz alguna otra praxis administrativa que, emanada del Parlamento con la idea de afrontar situaciones patológicas, se generaliza de tal modo que pierde ya su razón de ser. Para muestra, dos botones: uno, la proliferación de las derivaciones de responsabilidad en supuestos del todo inapropiados (de esos en que tal pareciera que alguien estaba en el sitio equivocado en el momento más inoportuno); y otro, la generalización de las medidas cautelares en casos del todo inadecuados. Se me dirá -ya lo estoy oyendo- que para eso está la Justicia: por supuesto que sí -¡solo faltaba!-, pero… ¿saben qué? Que muchas veces, cuando llega, ya es (¿demasiado?) tarde.
Voy terminando; todo eso -y muchos otros anhelos que les ahorro- se resume, como los mandamientos, en uno: Estado de Derecho, Estado de Derecho y Estado de Derecho. Ni más, ni menos. Pero es el Estado, precisamente, el primero llamado a respetarlo. En fin, sean buenos y disfruten de su relajo propio de la canícula. Nos vemos en la vuelta al cole. #ciudadaNOsúbdito
Publicado en Atlántico, el 28/7/2024.
Javier Gómez Taboada
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)