¿Si la Constitución prohíbe lo menos -el indulto general-, es posible defender que permite lo más -la amnistía- bajo el principio “lo que no está prohibido está permitido”?

Empezó el mercadeo – negociación, si somos puristas- y los 26 escaños de los partidos independentistas -1.600.000 votantes sobre un total de 23.600.000- decidirán: Gobierno del PSOE, Gobierno del PP o nuevas elecciones.

Algunas de las exigencias conocidas de JUNTS -PNV, BNG, ERC y EH-BILDU tendrán las suyas- son: reconocimiento del derecho de autodeterminación, amnistía para los condenados por los hechos del 1 de octubre de 2017 y condonación de la deuda que Cataluña tiene con el Estado.

Hace unos días escribí sobre la condonación de la deuda, hoy lo haré sobre la amnistía. El indulto consiste en perdonar, reducir o cambiar por otra más leve, la pena de un condenado. El indulto general, que no aparece en ningún texto legal español -salvo en el artículo 62 de la Constitución, en el que se prohíbe expresamente-, podría definirse como el concedido sobre sujetos indeterminados que han cometido la misma acción delictiva. Es decir, tanto en el indulto como en el indulto general, el delito no se borra.

La amnistía supone el perdón del delito por el que fue condenado el amnistiado: el delito desaparece. La ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, fue expresión de la reconciliación nacional surgida del nuevo régimen político: la monarquía constitucional.

A partir de ese momento España es reconocida en el contexto internacional como un Estado de Derecho y democrático, y admitida en numerosos organismos internacionales que hasta entonces nos habían vetado (UE, OTAN, Consejo de Europa, por ejemplo). Por lo tanto, cualquier atentado contra ese nuevo Estado, contra sus leyes, contra su Constitución, que han sido homologadas por los países de nuestro entorno, tiene su penalización.

Los medios de comunicación vienen difundiendo desde hace días las opiniones de quienes creen que la amnistía puede caber en la Constitución. Entre esas voces se encuentran las de Yolanda Díaz y sus “20 expertos”, porque serviría (la amnistía), dicen, “para superar los efectos penales de un conflicto político, para devolverlo a la política y que sea la política la que pueda gestionarlo.”

Vigente la Constitución, actuar en contra de ella no es “política”, sino delito, como sucedió el 1 de octubre del año 2017, al declarar la independencia de Cataluña. La “política” nacionalista de Cataluña y País Vasco tiene como objetivo su separación del Estado: ¡lo siguen diciendo hoy, al mismo tiempo que piden el reconocimiento del referéndum, derecho a decidir o derecho de autodeterminación, que son denominaciones diferentes para el mismo objetivo!

Dado que la Constitución no menciona la palabra amnistía, quienes sostienen que es posible al amparo de aquélla, lo hacen recurriendo al principio “lo que no está prohibido está permitido”. Ahora bien, si el indulto general, de consecuencias menos indulgentes para los condenados, está expresamente prohibido en el artículo 62, apartado i) de la Constitución, hay que preguntarse: ¿sería razonable sacar la conclusión de que si se prohíbe lo menos -indulto general-, puede admitirse lo más -amnistía?

Pretender encajar la amnistía en la Constitución no es posible, es mi opinión, naturalmente.

Sin embargo, la Constitución española contempla el procedimiento para su modificación. Por ello, los españoles que el 23 J votaron independentismo -1,6 millones en Cataluña y País Vasco y los 3 millones de Sumar- podrán promover un cambio constitucional desde la legalidad vigente, en la línea de lo que ellos defienden. Naturalmente, habría que decir lo mismo a los que propugnan la supresión del sistema de autonomías.

Opinar, defender esos objetivos, no es delito, es política, actuar por las bravas, como sucedió hace seis años, fue delito y seguirá siendo delito. Hay que recordar, una vez más, que la Constitución y el Estatuto de Cataluña fueron aceptados por el 90,5 % y 73,9 % de los catalanes que votaron, respectivamente, en los años 1978 y 2006.

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