La odisea de una empresa a la que la Agencia Tributaria le reclamó una derivación de responsabilidades de 700.000 euros, declarada ilegal por los tribunales, y que se prolongó durante 10 años.
Javier Gómez Taboada
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)
Hace ahora ya algo más de diez años -una década, sí- que empezó este culebrón. Fue, sí, en la primavera de 2014 cuando una empresa tuvo la primera noticia de una actuación de la Agencia Tributaria (AEAT) que le afectaba de un modo directo; y ello pese a que no era ella -bien es cierto- la responsable en primera instancia de la obligación tributaria objeto de aquel procedimiento. Se trataba, pues, de una derivación de responsabilidad; una de tantas (unas 30.000/año = +/- 80/día).
El resultado de aquello fue la exigencia de algo más de 700.000€, importe que pesaba como una losa sobre la viabilidad de la actividad económica -y el consiguiente mantenimiento de los puestos de trabajo- de esa empresa. Fue entonces cuando llamó a mi puerta; con la lógica inquietud de la espada de Damocles que se cernía sobre su cabeza.
Lo más perentorio fue procurar la suspensión de aquella obligación de pago. No fue una tarea ni fácil ni, menos aún, ágil. Tanto como que fue necesario llegar al mismísimo Tribunal Supremo (TS) para que enjuiciara la ortodoxia jurídica de la Administración tributaria al abordar esa pretensión de suspensión. El resultado de esa cuestión preliminar fue exitoso; tanto, que el ministerio de Hacienda promovió un cambio legislativo para “cerrar ese agujero”.
La AEAT castigó al contribuyente con un 20% adicional a los 700.000 euros reclamados tras las sentencias judiciales que le denegaban la reclamación y se negó a emitir un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Pero, mientras tanto, la AEAT no estuvo quieta: entre otras cosas, apremió al contribuyente con un 20% adicional (140.000€ más), y le negó un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Esa negativa, afectó gravemente a su actividad económica pues eso le impedía acceder a recintos de dominio público donde desarrollaba su negocio. Fueron unos días de insomnio y acidez de estómago. Un drama.
Todo -repito, todo- fue declarado ilegal por distintos tribunales. Incluso después de ganar el asunto de fondo -es decir, que el contribuyente no debía esos 700.000€-, hace ya casi cuatro años, la AEAT siguió llevando a cabo alguna actuación recaudatoria tendente al cobro de esa deuda ya declarada judicialmente improcedente. En fin: un calvario en toda regla el soportado -con resignación cristiana- por la empresa en cuestión.
Tras 10 años de disparate continuado y sentencias en contra, la AEAT ha sido condenada a pagar 55.968,63€ en concepto de costas judiciales, una cuantía ínfima comparada con el daño causado a la empresa
La sentencia que determinó la ilegalidad de aquella pretensión de la AEAT condenó al ministerio de Hacienda a abonar las costas procesales. Y ha sido ahora cuando, por fin, la Justicia ha reclamado formalmente a Hacienda su abono: 55.968´63€.
¿Es mucho? Quizá lo parezca, pero considerando que han sido más de diez años de paciente espera -3.650 días de angustia-, apenas resultan 15€ por día; poca cosa. Y es menos todavía si consideramos que ese coste no lo sufragarán, a su exclusiva costa, los funcionarios cuya directa actuación provocó este dislate; no.
Esas costas, las afronta el erario que -para esto sí- “somos todos”. Es decir, que entre todos y cada uno de nosotros, sufragaremos ese importe que, sumado al coste salarial de los funcionarios que tramitaron el expediente y de los Magistrados que lo enjuiciaron, alcanza una suma nada despreciable. La suma de lo que nunca debió suceder. La suma que evidencia un despropósito. Todo un sinsentido; todo un dislate, del todo impropio de un país que dice ser un Estado de Derecho. Menos mal que “hay jueces”.
#ciudadaNOsúbdito
Publicado en Atlántico, el 27/10/2024.