Cualquier conductor de un coche ( y a veces incluso los de motos) se ha encontrado en la situación de estar dando vueltas y vueltas a la busca y captura de un hueco en dónde encajar su automóvil, deseando que alguien invente cuanto antes, ese botoncito con el que el coche desaparece de un solo clic.

Dependiendo en qué ciudades y a qué horas, esto puede convertirse en una dura tarea, por lo que a veces corremos el riesgo de depositar el vehículo de cualquier manera y acercarnos al límite de lo legal. Es ahí cuando aparecen comportamientos incívicos aparcando en lugares molestos para los demás usuarios, la doble fila o dejando coches muy pegados, ya sea en línea o en batería. Esto fastidia sobre todo cuando tu coche es nuevo o está recién pintado.

Según establece el Reglamento General de Circulación, “… la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico…”, aunque en ningún caso podrán oponerse o contravenir el mencionado Reglamento.

Efectivamente, el tráfico es un tema importante y cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza, aunque muchas se parecen entre sí.

Pero antes de entrar en detalles, tendremos que aclarar algunos conceptos con los que quizás ya no estemos muy familiarizados desde que nos sacamos el carnet:

a) La detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

b) La parada es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por los motivos citados en el inciso anterior.

c) Hablamos de estacionamiento cuando la inmovilización de un vehículo no se encuentra en situación de detención o de parada.

Establecidos estos conceptos, veamos 5 cosas que quizás no sabías a la hora de aparcar:

1.- Cuidado con las distancias entre coches y la acera. Alguna vez le hemos hecho la broma al conductor que aparca en línea y deja “cierta distancia” con la acera, que no se preocupe, que ya nos damos un paseo hasta la acera. Pues bien, además del momento jocoso, resulta que está cometiendo una ilegalidad. Tal y como reza el punto 3 del artículo 39 de la Ordenanza Municipal de Circulación de A Coruña “Los conductores deberán dejar un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y las ruedas del vehículo. Pero esto no es todo. Tampoco se podrá estacionar un vehículo al lado de otro a una distancia menor de 30 centímetros en línea y de 40 en batería.
Tampoco podrá estacionarse en línea un vehículo a más de 50 centímetros de los vehículos delantero y trasero.

2.- Mercadillos. En muchos pueblos o pequeñas villas hay mercadillo un día a la semana y en ese día suelen darse ciertas restricciones circulatorias o de estacionamiento. Cuidadito con esto porque si te coincide estar de visita en un pueblo del que desconoces los días de feria, es posible que te arriesgues a recibir una denuncia. A veces tienen señales verticales permanentes que, por lo que sea, no aprecias en el momento de estacionar el vehículo. Y luego pasa lo que pasa. Lo digo por experiencia.

3.- Se puede estacionar en carga y descarga. Pues resulta que sí. Aunque estas zonas están reservadas dentro de su horario, “a vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kilogramos”, tal y como expresa el punto 5 del artículo 63 de la ordenanza antes referida, “excepcionalmente y siempre que esté presente el conductor, también podrán ser utilizadas por turismos y sus derivados, aun sin rotular, para cargar o descargar enseres u otros objetos, siempre que dichas operaciones no excedan de 15 minutos.” Cuidadito con el tiempo porque en muchos lugares existen cámaras que están vigilando estos asuntos y el sistema hace la cuenta del tiempo que llevas allí estacionado. Esto también lo digo por experiencia.

4.- Atención a las motos. El artículo 43 de la Ordenanza de A Coruña nos dice que los vehículos de 2 ruedas “deberán estacionar en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieren espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 m, deberán utilizarse inexcusablemente.” Así mismo, les queda prohibido el estacionamiento entre otros vehículos de tal manera que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.


5.- Gorrillas. Comúnmente conocidas a las personas que hacen las labores de aparcacoches en lugares públicos. Esta práctica está expresamente prohibida por el punto 6 del artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Circulación de A Coruña.